Asignación familiar inciso H
Este beneficio además de alimentación cubre motivos de alquiler de vivienda, pago de asistente personal y atención de gastos capacitación laboral, técnica y/o universitaria, amplía su cobertura para los siguientes motivos: gastos médicos, rehabilitación para las personas con discapacidad y compra de herramientas técnicas de apoyo.
Además el subsidio se podrá girar según lo indica el artículo 8°, a personas con discapacidad que presenten las siguientes condiciones agravantes: orfandad, abandono, violencia intrafamiliar, orden judicial; también en caso de enfermedades terminales o degenerativas del padre o madre de la persona con discapacidad, siempre y cuando, los primeros se encuentren institucionalizados. En estas situaciones podrá girarse el subsidio a terceras personas o bien a una institución, en este último caso mediante un convenio firmado entre las partes.
¿A quiénes está dirigido?
- Personas trabajadoras de bajos ingresos que tengan a su cargo hijos o hijas con discapacidad permanente, según diagnóstico o epicrisis emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social (no se limita la edad de la persona con discapacidad).
- Personas trabajadoras de bajos ingresos que tengan a su cargo hijos o hijas menores de 18 años con discapacidad, según diagnóstico o epicrisis emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, (en este escenario valorar la discapacidad temporal y el límite de edad).
- Personas mayores de 18 años y menores de 25 años con discapacidad, siempre y cuando sean estudiantes de una institución de educación superior o de capacitación laboral, técnica, (en este escenario valorar la discapacidad temporal).
¿Cuáles son los requisitos?
Generales
- Fotocopia de cédula de identidad, residencia o pasaporte vigente de todas las personas mayores de 18 años que habitan en el grupo familiar.
- Constancia de salario de todas las personas del grupo familiar que laboran y cuenten con patrono. Los/as que laboren por cuenta propia llenarán declaración de ingresos. Los/as que estén pensionados/as, presentarán constancia de pensión según corresponda (alimentaria, Régimen no Contributivo, Invalidez, Vejez y Muerte, Magisterio Nacional, Hacienda, Poder Judicial, etc.).
- En casos específicos que requieran la compra de herramientas técnicas de apoyo, receta médica expedida por la Caja Costarricense del Seguro Social.
Específicos
- Para las personas menores de 18 años con discapacidad, dictamen médico o certificación expedida por la unidad competente.
- Para las personas mayores de 18 años y menores de 25 años con discapacidad, dictamen médico o certificación expedida por la unidad competente y constancia estudios.
¿Cómo obtener el beneficio?
En casos muy calificados, como por ejemplo: orfandad, abandono, violencia intrafamiliar, orden judicial, enfermedades terminales o degenerativas del padre o madre de la persona dependiente por discapacidad o minoridad, que le condicione a los primeros a su institucionalización, determinadas mediante valoración profesional por el IMAS, podrá girarse el subsidio a terceras personas que tengan a su cuidado o cargo la crianza y educación de los hijos o hijas de las personas trabajadoras de bajos ingresos a que hace referencia el inciso h) del artículo 3 de la Ley Nº 5662 Y su reforma, la Ley Nº 8783.