Veda

Es un subsidio que otorga el IMAS y que contribuye de forma complementaria para la satisfacción de las necesidades básicas a personas pescadoras y a sus ayudantes durante los periodos de veda establecidos por INCOPESCA.

Se trata de un aporte complementario para satisfacer necesidades básicas, no es un salario.

icono de beneficio

¿Cuáles son los requisitos?

Generales

Las personas u hogares solicitantes de beneficios, subsidios y transferencias monetarias individuales deben presentar los siguientes requisitos generales, los cuales pueden presentarse en formato digital:

  1. Presentar la cédula de identidad vigente o documento de identificación válido de la persona que realiza el trámite para la solicitud de beneficios, subsidios o transferencias monetarias, la cual se verificará mediante la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones o a la Dirección General de Migración y Extranjería. En caso de declaratoria de estado nacional de emergencia emitida por el Poder Ejecutivo o por normativa externa de rango superior que coincida con los fines y objetivos del IMAS, se aceptará la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones y la Dirección General de Migración y Extranjería, sobre la persona a quién se le realizará la resolución del beneficio, subsidio o transferencia monetaria como representante del hogar.
  2. Contar con el registro administrativo en SINIRUBE a través de la RIS o REPIC o el instrumento desarrollado para tal efecto definido institucionalmente.
  3. Contar con el registro de ingresos:  Si la persona usuaria cuenta con el registro de ingresos en el SICERE no se le solicitará la declaración jurada establecida en el inciso ii) anterior.

En el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) para cada integrante del hogar. Declaración jurada firmada por la persona que realiza el trámite mediante la cual se indique que la información constatada o actualizada es correcta e indicando un correo electrónico para notificaciones. Se aportará una única declaración jurada por hogar.

Descargue aquí el modelo de declaración jurada.

  1. Informar el medio para realizar las respectivas notificaciones (teléfono, correo, dirección domiciliar o laboral).

Específicos

Una vez recibida la lista emitida por INCOPESCA que haga constar las personas pescadoras y sus ayudantes afectadas por la veda, se realiza la atención con la presentación de los siguientes requisitos:

a) Declaración jurada de las personas pescadoras permisionarias y ayudantes indicando que no cuenta con más fuentes de ingresos para su núcleo familiar que la actividad de pesca, antes y durante la veda, según lo señalado en el Decreto Ejecutivo N°36043-MAG-SP-MS y sus reformas.

b) Listado emitido por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) del cumplimiento del Programa de Servicio del Trabajo Comunal de las personas pescadoras permisionarias y ayudantes. Este requisito será verificado a lo interno del IMAS.La persona pescadora afectada por la veda y sus ayudantes debe encontrarse al día con las obligaciones en la CCSS.

El IMAS cuenta con un Catálogo de Trámites, publicado en la página Trámites Costa Rica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC. En dicho catálogo se pueden consultar los beneficios que otorga el IMAS con sus requisitos y el fundamento legal de dicho requisito.

Link: https://tramitescr.meic.go.cr/tramites/BuscarTramites.aspx

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