Administración de Acción Social y Administración de Instituciones de Bienestar Social

puente al desarrollo
Organizaciones de bienestar social

El área de Acción Social y Administración de Instituciones de Bienestar Social (AASAI), es el ente estatal que sirve como vínculo entre el Estado Costarricense y las Organizaciones de Bienestar Social, entendidas como asociaciones o fundaciones privadas sin fines de lucro, constituidas de forma voluntaria con el propósito de apoyar a personas en condición de pobreza extrema y pobreza básica, abarcando de esta forma la protección de personas adultas mayores, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas fármaco dependientes, personas en situación de indigencia o habitantes de calle. La atención tiene cobertura a nivel nacional.

Estas organizaciones están integradas por personas que trabajan de forma voluntaria. Su razón de ser responde a una necesidad previamente detectada y comprobada mediante estudios y diagnósticos situacionales de acuerdo a la población objetivo, y lo que establezcan los entes rectores técnicos en cada materia.

El AASAI tiene como propósito contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población en atención, generando un proceso de desarrollo de las Organizaciones de Bienestar Social, mediante la inscripción, dirección técnica, supervisión, financiamiento, fiscalización económica y coordinación interinstitucional e intersectorial.

Se otorgan los siguientes beneficios institucionales:

Costo de atención: 

Corresponde al aporte económico entregado a la organización, a fin de cubrir un porcentaje del costo total de atención de la persona usuaria. El aporte económico puede ser utilizado por la organización en los componentes, previamente estimados y contemplados en el programa o proyecto en desarrollo o de la siguiente forma:

  • Atención de necesidades básicas para la persona usuaria que asiste a los servicios de las Instituciones de Bienestar Social.
  • Procesos socioeducativos para la persona usuaria que asiste a las Instituciones de Bienestar Social.
  • Capacitación para la producción para la persona usuaria que asiste a los servicios de las Instituciones de Bienestar Social.
  • Alquiler de local de las Instituciones de Bienestar Social.
  • Transporte.
  • Servicios públicos.
  • Artículos para botiquín.

Equipamiento básico: 

Constituye un subsidio económico para la adquisición de mobiliario y equipo para de atención como lo siguiente:

  • Equipo de lavandería y aseo.
  • Equipo y mobiliario de cocina.
  • Equipo de rehabilitación o equipo médico especializado.
  • Equipo y mobiliario de oficina.
  • Equipo educativo y recreativo.
  • Equipo y mobiliario de dormitorio comedor y sala.
  • Otro mobiliario y equipo.

Infraestructura comunal: 

Consiste en el otorgamiento de recursos económicos no reembolsables a sujetos privados, con la finalidad de suplir la inexistencia o deficiencias en alguno de los servicios básicos por medio de proyectos constructivos en sus sedes.

Esta área de acción abarca un perfil variado de población, descrita de la siguiente forma:

  • Atención a la población adulta mayor: se ofrece la atención mediante hogares o residencias para adultos mayores, centros de cuidado diurno, albergues federaciones de IBS, organizaciones que prestan sus servicios de atención a domicilio del adulto mayor en situación de pobreza extrema y pobreza básica.
  • Atención a niños, niñas y adolescentes: se ofrece la atención mediante hogares permanentes, transitorios, centros de atención infantiles, hogares escuela, federaciones de IBS, organizaciones que prestan sus servicios en el campo de la prevención, asesoría y capacitación de la infancia y la juventud.
  • Atención a personas fármaco dependientes: los servicios se bridan mediante centros de tratamiento para personas fármaco dependientes, organizaciones que laboran en el campo de la prevención de la fármaco dependencia y federaciones de IBS.
  • Atención a personas con discapacidad: Organizaciones y federaciones de IBS que dirigen sus programas y servicios en el ámbito de la Ley 7600.
  • Atención a personas en situación de calle: se brinda atención a las organizaciones con programas de asistencia y promoción social, orientación y referencia a servicios de rehabilitación mediante dispositivos tales como: Carpa, Centros de atención primaria, Centro dormitorio, entre otros.
  • Otras problemáticas psicosociales: Organizaciones que brindan servicios de prevención y tratamiento psicosocial en casos de violencia, de cuidados paliativos y fase terminal; con programas de atención a población que se encuentre en condición de pobreza extrema y pobreza básica.