Un contrato de trabajo existe cuando se cumplen las siguientes condiciones:
El contrato de trabajo puede clasificarse según diversos criterios o factores.
Sí, salvo en labores agrícolas y ganaderas, así como en trabajos ocasionales o temporales que no excedan de noventa días, en cuyo caso el contrato puede ser verbal.
En todo caso, se presume la existencia del contrato cuando alguien presta servicios o realiza trabajos y otro los recibe a cambio del pago de un salario, pero por seguridad jurídica el Código de Trabajo indica como regla el contrato escrito.
Se designa como salario mínimo el monto mínimo que te deban pagar como persona trabajadora según tu ocupación. Legalmente ninguna persona trabajadora en el país debe devengar un salario inferior a este.
Este salario lo fija el Consejo Nacional de Salarios y se establece mediante Decreto Ejecutivo y los mismos se ajustan una vez al año (enero).
Lista de Salarios Mínimos 2020A la persona trabajadora de su salario se le rebaja el 10,5 % por concepto de pago de cargas sociales.
No puede disminuirlo por tratarse de un elemento esencial del contrato de trabajo.
Es un "salario adicional" que debe pagar toda persona empleadora a las personas trabajadoras, cualquiera que sea su actividad, dentro de los primeros veinte días de diciembre de cada año.
Se calcula del 01/12/2020 al 30/11/2021 durante esos períodos se suman los salarios y se dividen entre 12.
Podés usar la calculadora del MTSS: https://www.mtss.go.cr/buscador/Aguinaldo.aspx
Debe ser pagado durante los primeros 20 días del mes de diciembre.
El aseguramiento es un derecho de todas las personas trabajadoras y un deber de quien las emplea. Si te contratan como persona cuidadora, recordá que te deben asegurar.
El cual debe cubrir tanto salud, como de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
Es necesario que la persona empleadora se presente a la sucursal más cercana de la CCSS a realizar el aseguramiento.
En el caso del INS, como persona cuidadora, debés estar asegurada por medio de la póliza de Riesgos del Trabajo General. La cual, es una póliza adquirida por personas físicas o jurídicas, en su calidad de patronos, que cuentan con una actividad económica y requieren asegurar a sus trabajadores.
Es el número máximo de horas ordinarias, permitido por ley, en las que vos como persona trabajadora te encontrás sujeto a las órdenes de la persona empleadora.
Existen tres tipos de jornadas laborales:
La jornada es el número de horas que se labora por día o por semana. El horario es el período dentro del cual se distribuye la jornada, por ejemplo la hora de entrada y de salida del centro de trabajo; así como para fijar las horas de los tiempos de descanso entre jornada.
Otra diferencia es que la jornada no puede ser aumentada sin el consentimiento de las personas trabajadoras; mientras que el horario sí puede ser variado por la persona empleadora, aún contra la voluntad de la persona trabajadora, siempre que no se le cause grave perjuicio.
El horario, entendido como la hora de entrada y de salida al centro de trabajo, si puede ser variado por el patrono, pero no la jornada entendida como la cantidad de horas del día que se acordaron al inicio de la relación laboral. Es importante aclarar, que debe transcurrir al menos 12 horas, del momento en que termina la jornada de un día y del inicio de la del día siguiente.
Es el tiempo que se labora más allá de la jornada ordinaria correspondiente, o de la jornada inferior que hubieren convenido las partes. Debe pagarse a razón de una hora ordinaria más un cincuenta por ciento (tiempo y medio) por la cantidad de horas extras laboradas. Tratándose de días feriados, cada hora extra deberá pagarse doble.
La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no puede ser mayor de doce (12) horas en un día calendario; es decir que en las 24 horas que componen un día, la persona trabajadora debe tener libre al menos un período de doce horas.
Después de la jornada semanal la persona empleadora deberá otorgar a la persona trabajadora un día de descanso absoluto semanal (24 horas), después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo, que sólo será con goce del salario correspondiente si se tratare de personas que prestan sus servicios en establecimientos comerciales o cuando, en los demás casos, así se hubiere estipulado (pago quincenal o mensual). Si se trabaja el día de descanso deberá pagarse doble independientemente de la jornada de trabajo semanal.
Los días feriados nacionales estipulados por la legislación como obligatorios son:
Es importante tener en cuenta, que algunos de ellos se pasan al lunes más cercano por decisión legislativa.
Las vacaciones son un derecho y una necesidad biológica de toda persona trabajadora. Consisten en un descanso anual remunerado, que tiene como propósito permitir a la persona trabajadora reponer el desgaste de energías realizado durante el año de labores.
Tenés derecho a disfrutar dos semanas de vacaciones que equivalen a doce días más dos días de descanso como mínimo, por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de una misma persona empleadora, independientemente de la jornada semanal que se labore, sea de ocho horas, seis horas, medio tiempo o una hora, de un día o varios días a la semana.
No pueden despedirte, sólo si cometés una falta grave, pero el patrono debe cumplir primero con la solicitud de autorización por parte de la Inspección de Trabajo. Si no lo hace podés acudir a la Inspección de Trabajo a denunciarlo.
El período de lactancia es el tiempo durante el cual la madre alimenta a su hijo(a), por medio de leche materna. Se dispone que los tres meses de licencia otorgados después del parto se consideran como el período mínimo de lactancia. Este período podrá ser ampliado por dictamen médico, presentado por la trabajadora a la persona empleadora, hasta por el tiempo que el (la) médico determine necesario. Es importante señalar, además, que dentro del período de lactancia la trabajadora tiene derecho a que se le conceda 15 minutos cada tres horas o media hora dos veces al día, o como se acostumbra en la mayoría de los casos, una hora continua al iniciar o finalizar la jornada diaria, para amamantar a su hijo(a).
Si deben rebajarse cargas sociales porque es un salario, tanto el patrono como la trabajadora deben pagar esas cargas sociales sobre el 100% del salario.
Podés acudir ante la Inspección de Trabajo más cercana al centro de trabajo, oficina que realizará la investigación que corresponda sobre la denuncia. Si preferís, podés acudir ante el juez de trabajo a solicitar tu reinstalación inmediata. En caso de que no querás ser reinstalada, tendrás derecho al pago del preaviso, auxilio de cesantía, aguinaldo y vacaciones pertinentes, además, la persona empleadora deberá pagarte las sumas correspondientes al subsidio de pre y post parto y los salarios que hubieres dejado de percibir desde el momento del despido, hasta completar los ocho meses de embarazo. Si te trataras de una trabajadora en período de lactancia, además del preaviso, cesantía, aguinaldo y vacaciones a que tenga derecho, si renunciás a la reinstalación, te corresponderá una indemnización equivalente a diez días de salario. (art. 94bis, Código de trabajo).
A pedido de la persona trabajadora, es una obligación de la persona empleadora darle un certificado o carta de conclusión del contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa de cese de la relación laboral.
Solo los contratos de trabajo por tiempo indefinido o indeterminado dan derecho al preaviso y al pago de auxilio de cesantía (prestaciones laborales), además de vacaciones y aguinaldo proporcionales en caso de despido injustificado o con responsabilidad patronal. Si el despido es sin responsabilidad patronal, sólo corresponde el pago de aguinaldo y vacaciones proporcionales.
Los contratos de trabajo por tiempo definido, sólo otorgan el derecho a recibir el pago de aguinaldo y vacaciones proporcionales.
Si creés que algunos de tus derechos laborales no han sido respetados podés poner una denuncia ante las autoridades.
Tenés dos opciones:
Si no se llega a un acuerdo, entonces podés acudir al Juzgado de Trabajo del Poder Judicial para interponer una demanda laboral.