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Desarrollo Socioeducativo

La Ley N°9617 “Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos”, coadyuva a la inclusión, la permanencia, la asistencia y la reincorporación al sistema educativo de las personas estudiantes. Así mismo se establece la integración del Consejo de Coordinación de Avancemos conformado por el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para el 2023, el Consejo de Coordinación acordó que solo se le continuará brindando este beneficio a quienes estén cursando primaria o secundaria, y que estén en condición de pobreza extrema o pobreza básica, según el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).

¿Cuáles son los requisitos?

Generales

Las personas u hogares solicitantes de beneficios, subsidios y transferencias monetarias individuales deben presentar los siguientes requisitos generales, los cuales pueden presentarse en formato digital:

a) Presentar la cédula de identidad vigente o documento de identificación válido de la persona que realiza el trámite para la solicitud de beneficios, subsidios o transferencias monetarias, la cual se verificará mediante la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones o a la Dirección General de Migración y Extranjería. En caso de declaratoria de estado nacional de emergencia emitida por el Poder Ejecutivo o por normativa externa de rango superior que coincida con los fines y objetivos del IMAS, se aceptará la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones y la Dirección General de Migración y Extranjería, sobre la persona a quién se le realizará la resolución del beneficio, subsidio o transferencia monetaria como representante del hogar.

Es importante aclarar que en el momento de la atención del hogar por parte de una persona profesional del IMAS, se verificará que el hogar cuente:

b) Con el registro administrativo en Sinirube (Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado) a través de la *RIS (Registro de Información Socioeconómica) o REPIC (Registro Especializado de Personas Institucionalizadas y en Situación de Calle) o el instrumento desarrollado para tal efecto definido institucionalmente.

c) Declaración jurada firmada por la persona que realiza el trámite mediante la cual se indique que la información constatada o actualizada es correcta e indicando un correo electrónico para notificaciones. Se aportará una única declaración jurada por hogar.

*RIS es el instrumento de recolección de información socioeconómica que el Sinirube pone a disposición de las instituciones públicas que gestionan programas sociales.

Informar el medio para realizar las respectivas notificaciones (teléfono, correo, dirección domiciliar o laboral).

Descargue aquí el modelo de declaración jurada.

  1. Informar el medio para realizar las respectivas notificaciones (teléfono, correo, dirección domiciliar o laboral).

 

Específicos

a) Constancia o comprobante de estudio (físico o digital) que indique la inserción o la permanencia en el sistema educativo formal en cualquiera de las modalidades avaladas por el MEP y que incorpore el nivel educativo en que se encuentra matriculada la persona estudiante con seis meses de emitida como máximo. Puede ser emitida por el centro educativo, o mediante el mecanismo que se establezca entre el IMAS, SINIRUBE y/o el MEP. Esta debe presentarse al momento de la solicitud, renovación del beneficio, traslado de centro educativo o suspensión por verificación de la condicionalidad.

b) Documento que haga constar la existencia de otros aportes para cubrir el costo de matrícula y mensualidad, o bien la exoneración por parte del centro educativo, en caso de personas estudiantes de centros educativos privados o subvencionados.

El otorgamiento y renovación de la transferencia monetaria condicionada a la persona receptora estará supeditado a la verificación de las siguientes condicionalidades, definidas por los parámetros institucionales del IMAS: calificación socioeconómica definida por el SINIRUBE, condición de matrícula, reporte de cambios en el centro educativo, modalidad o cambio de nivel, repitencia, cantidad de veces que se ha cursado la educación técnica nocturna conforme a lo establecido por la dirección superior y fallecimiento de la persona estudiante. De no contarse con la información de la persona estudiante o exista alguna inconsistencia, la TMC podrá ser suspendida.

En caso de que durante la verificación de la condicionalidad de repitencia se presenten inconsistencias, la persona beneficiaria deberá presentar la constancia de años cursados emitida por el MEP.

En caso de que este subsidio cuente con una condicionalidad ligada al cumplimiento de obligaciones, este será verificado según el avance y cumplimiento de compromisos medibles del Plan Familiar (también conocido como Plan de Ayuda o Plan de Ascenso) a los que se les dará seguimiento mediante el acompañamiento institucional según el Modelo de Intervención vigente.

 

El IMAS cuenta con un Catálogo de Trámites, publicado en la página Trámites Costa Rica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC. En dicho catálogo se pueden consultar los beneficios que otorga el IMAS con sus requisitos y el fundamento legal de dicho requisito.

Link: https://tramitescr.meic.go.cr/tramites/BuscarTramites.aspx

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