Infraestructura Comunal y Productiva para Sujetos Privados
Brinda a comunidades, personas y familias oportunidades para el desarrollo y fortalecimiento de espacios básicos comunitarios, así como de emprendimientos productivos, por medio del financiamiento de proyectos a sujetos privados para la construcción de obras de infraestructura, gastos de implementación, equipamiento y mano de obra.
Para ello, se podrá financiar el costo de los materiales y mano de obra, así como también el pago de alquiler de maquinaria y equipo para la construcción de obras. En todos los casos que se presupuesten obras constructivas se podrá financiar implementación, para financiarlo, el sujeto privado deberá cumplir con el procedimiento establecido para ese beneficio.

Para combatir el COVID-19, recuerde cumplir con todos los protocolos.
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Lavado correcto y frecuente de manos.
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Uso obligatorio de mascarilla en espacios compartidos y espacios cerrados.
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Mantener buena ventilación en los espacios de trabajo.
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Vacunación completa.
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Distanciamiento físico.
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Protocolo de tos y estornudo.
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Evitar asistir a lugares muy concurridos.
¿Cuáles son los requisitos?
Generales
- Requisitos que establece la Circular N°14299 de la Contraloría General de la República denominada “Regulaciones sobre la fiscalización y el Control de los Beneficios Patrimoniales Gratuitos o sin contraprestación alguna otorgados a sujetos privados” y sus reformas.
- Documento que contenga las generalidades de la organización, antecedentes del proyecto, justificación del fin social del proyecto según modalidad, objetivos del proyecto, valoración económica/financiera básica, plan de inversión del proyecto.
- Acuerdo o copia del acta de selección del proveedor, por parte de la Junta Directiva o instancia correspondiente, a excepción del beneficio denominado Costo de Atención.
- Oficio de contrapartidas en caso de aportes de entidades públicas y privadas.
- Documento de aprobación del presupuesto de fondos públicos de la organización por parte de la Contraloría General de la República, cuando corresponda. Este requisito debe constar en el expediente previo al giro.
- Documento del Ministerio de Salud, permiso o habilitación, cuando corresponda.
- Copia fiel del acta o transcripción del acuerdo del órgano superior del sujeto privado, autenticada por la persona que ocupe la secretaría de dicho órgano, en el que se autoriza a la persona representante legal de la organización a firmar el convenio, cuando corresponda.
- Constancia emitida por el sujeto acreedor, que demuestra que el sujeto de Derecho Privado se encuentra al día con los pagos, en casos de inmuebles que se encuentren gravados con hipoteca.
- En casos de adjudicaciones aportar; constancia o documento autorizante del sujeto público que corresponda.
- Constancia del sujeto público en caso de adjudicaciones y en caso de terrenos inalienable.
- Nota de la organización, en que se especifique la forma en que se administrará, mantendrá y se le dará sostenibilidad al proyecto construido con fondos IMAS.
- Documento de recomendación técnica del proyecto, emitido por una persona profesional afín, aprobado por el ente competente en la materia, según corresponda. (Modificado mediante Acuerdo de Consejo Directivo N°522-11-2019 publicado en el Alcance N°263 de La Gaceta N°225 del martes 26 de noviembre de 2019)
Específicos
- Nota de compromiso de la persona profesional afín a la naturaleza del proyecto, donde indique que será la responsable técnica del diseño y la inspección de la obra. Dicha persona profesional deberá estar activa en el colegio profesional respectivo. O bien, copia del contrato de consultoría aprobado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
- Plano de catastro del terreno en que se construirá.
- Planos de construcción aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y por el ente competente que deba prestar el servicio en casos excepcionales de proyectos de electrificación, acueductos, acceso y otros
- Permiso de construcción otorgado por la municipalidad correspondiente.
- Croquis firmado por la persona profesional responsable de la dirección técnica de la obra, en caso de obras menores autorizadas por el ayuntamiento.
- Nota con el desglose del presupuesto (materiales, mano de obra, maquinaria y equipo), firmada por la persona profesional responsable de la supervisión técnica del proyecto.
- Plan de inversión y propuesta de desembolsos del sujeto privado para el giro de los recursos institucionales, firmado por la persona profesional responsable de la supervisión técnica del proyecto.
- Factura proforma donde se detallen los bienes y servicios que se van a adquirir, a nombre del sujeto de Derecho Privado.
- Aportar certificación literal de las servidumbres inscritas a nombre del sujeto privado cuando se trate de proyectos de acueductos y/o electrificación.
- Oficio de aporte complementario de materiales, mano de obra e imprevistos, en casa de que existan aportes de otras instituciones, se deberá presentar la certificación correspondiente.
- Convenio de comodato con una vigencia mínima de veinticinco años, si la organización no es la propietaria del inmueble y éste pertenezca a una entidad pública.
- Documento en el que un profesional afín del Colegios Federado de Ingenieros y Arquitectos avale la capacidad estructural y funcional del edificio, en caso de remodelaciones o mejoras.
- Nota emitida por la entidad competente, que garantice que el inmueble cuenta con disponibilidad de servicio de agua potable, cuando corresponda
- Nota emitida por la entidad competente, que garantice la disponibilidad del servicio de electricidad, cuando corresponda.
- Documento de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, que indique si existen o no riesgos, amenazas o afectaciones, identificadas en el terreno, que limiten o restrinjan la construcción de determinadas edificaciones.
- Que el inmueble donde se va a ejecutar el proyecto se encuentre inscrito a nombre del sujeto de Derecho Privado. En caso de proyectos a ejecutar en terrenos públicos, se deberá contar con autorización del ente competente.
- Certificado de uso de suelo extendido por la Municipalidad respectiva, cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera.
El IMAS cuenta con un Catálogo de Trámites, publicado en la página Trámites Costa Rica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC. En dicho catálogo se pueden consultar los beneficios que otorga el IMAS con sus requisitos y el fundamento legal de dicho requisito.
Link: https://tramitescr.meic.go.cr/tramites/BuscarTramites.aspx
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