SUPEN aporta más ¢20.000 millones a la CCSS para las pensiones del Régimen No Contributivo

  • Recursos provienen de fondos no retirados en un plazo de 10 años del Régimen Obligatorio de Pensiones y del Fondo de Capitalización Laboral.
  • Primer tracto con ¢13.788 millones se depositará este lunes, el segundo será en abril y el tercero en junio.
  • Fondos permitirán cumplir con el pago de las pensiones en curso a 132.018 beneficiarios en 2022.
  • De esta forma se cumple con lo estipulado en el artículo 77 de la Ley N.° 9906 de octubre del 2020.

 

El próximo lunes, las operadoras de pensiones complementarias iniciarán el traslado a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de ¢20.258 millones, los cuales serán un aporte para financiar las pensiones del Régimen No Contributivo durante todo este 2022.

Este traslado se origina en una reforma al artículo 77 de la Ley de Protección al Trabajador, que tuvo lugar en octubre de 2020, con la aprobación de la Ley N.° 9906 (Ley para resguardar el derecho de los trabajadores a retirar los recursos de la pensión complementaria). 

El anuncio lo realizó el presidente de la República, Carlos Alvarado, en Parque La Libertad durante el séptimo aniversario de la Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza, Puente al Desarrollo, quien mencionó que estos fondos permitirán cumplir la meta de realizar el pago de 132.018 beneficiarios en 2022

“El aporte de la población adulta mayor a la sociedad debe ser reconocido por todas y todos, y por eso darles las condiciones necesarias para un retiro y vejez digna es una victoria como sociedad. Cualquier acción a favor de nuestra población de oro reafirma la ruta de garantizar, fortalecer y expandir los derechos humanos y romper los círculos de pobreza que también afectan a esta población”, afirmó el presidente de la República, Carlos Alvarado.

Con la citada reforma se dispuso el traslado al Régimen No Contributivo de Pensiones de los recursos del Régimen Complementario de Pensiones que no hayan sido retirados por los beneficiarios en un plazo de diez años, contados a partir del fallecimiento del afiliado o pensionado.

Así como los aportes que realicen los patronos y trabajadores para los fondos de capitalización laboral y cualquiera de los regímenes complementarios de pensiones, cuando estos no hayan podido asignarse a una cuenta individual en un plazo de diez años, contado a partir del momento en que los recursos ingresen a la operadora de pensiones complementarias.  

En el caso de los aportes sin asignar, los cuales en su mayoría son administrados por BCR Pensiones OPC, estos serán trasladados en tractos, de la siguiente manera: ¢13.788 millones el 28 de marzo, ¢5.909 millones el 25 de abril y ¢561 millones el 30 de junio. “Esta acción es el resultado de la propuesta realizada por la SUPEN, para darle un fin social a unos recursos que, desde hace muchos años, se mantienen sin un destino particular y ahora servirán para fortalecer la cobertura del sistema de pensiones costarricense”, señaló la superintendente de pensiones, Rocío Aguilar.

Para el gerente de pensiones de la CCSS, Jaime Espinoza Barrantes el traslado de estos fondos “es un aporte al fondo del RNC para cumplir con el pago de las pensiones en curso a los 132.018 beneficiarios en este periodo 2022 y las metas establecidas para este importante programa”.

“Hace cuatro años definimos el objetivo de incrementar en un 10% la cantidad de pensiones del Régimen No Contributivo otorgadas a personas adultas mayores en situación de pobreza. La asignación de estos recursos, es un esfuerzo intersectorial por resguardar la inversión social para poblaciones en mayor necesidad, permitiendo así que se cumpla esa meta y se garanticen los derechos humanos de esta población”, afirmó Juan Luis Bermúdez Madriz, ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social y Presidente Ejecutivo del IMAS.

El RNC es administrado por la CCSS, financiado principalmente por el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) junto a otras fuentes complementarias menores, y tiene como fin proteger a personas en condición vulnerable que se encuentran en necesidad de amparo económico inmediato y no califican para obtener una pensión en ninguno de los regímenes contributivos existentes.