¿Cómo se financia el IMAS?

Recursos (libres) propios

a)   Contribución patronal sobre la nómina de instituciones descentralizadas no empresariales y Patronos Privados

La Ley 4760 y  demás  leyes  conexas, establecen la regulación que le permite al IMAS percibir el aporte del 0.5% mensual de las instituciones-autónomas-Públicas y Privadas del país cuyos recursos no provengan del Presupuesto General de la República. Para la recaudación de estos recursos, la institución se apoya en los sistemas tecnológicos de la Caja Costarricense de Seguro Social, quien a través del SICERE realiza dicho proceso.

b)   Ley 9326. Ley de Impuesto a Moteles y Lugares Afines

Con el funcionamiento de la ley 9326, se crea un impuesto a favor del IMAS que será pagado por los negocios calificados y autorizados por la institución, que tengan la propiedad o ejerzan el derecho de explotación comercial, uso o disfrute de un bien o bienes utilizados como moteles, hoteles sin registro, hoteles de paso, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, “night clubs” con servicio de habitación y similares, en los que se descanse y se realice la reunión íntima por un plazo determinado, mediante el pago de un precio establecido.

También faculta al IMAS para que califique los establecimientos en tres categorías, según el número de habitaciones y la calidad de los servicios complementarios que ofrezcan; asimismo, podrá incluir en esas categorías los establecimientos que, aun cuando tengan registro de hospedaje, lleven a cabo actividades que a juicio del IMAS puedan incluirse en la calificación antes mencionada. Para operar esos negocios, de previo, deberán inscribirse y ser calificados por el IMAS.

 

c)    Programa de Empresas Comerciales

Con el propósito de generar ingresos financieros al Instituto Mixto de Ayuda Social para la atención de sus programas sociales, mediante el decreto Nº 2617-T del 20 de noviembre de 1972, se le otorgó la concesión para explotar y operar el puesto de ventas libre de derechos en la Terminal del Aeropuerto Juan Santamaría.

Posteriormente, con el fin único de cumplir la misión constitutiva, la Ley 6256 en su artículo 9º, estableció: “Otórguese al IMAS la explotación exclusiva de puestos libres de derechos en los puertos, fronteras y aeropuertos internacionales...”, de igual forma, la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria en su Art. 30 vino a establecer lo siguiente: “Las importaciones de mercancías que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) requiera para la explotación exclusiva para sus puestos libres de derechos en puertos, fronteras, y aeropuertos internacionales, no pagará ningún tipo de impuestos, tasas y sobretasas. El Estado percibirá el 20% (veinte por ciento) de las utilidades netas obtenidas de la explotación que haga el IMAS, ya sea directamente o por medio de un tercero”.

Producto de estas concesiones, se creó el programa Empresas Comerciales del IMAS, actividad que cumple un fin social, en razón de que el producto o ganancia que obtiene de sus operaciones constituye una fuente de ingresos importante para la ejecución de los programas y proyectos de promoción social.

El programa de Empresas Comerciales tiene como objetivo contribuir con la sostenibilidad financiera de los programas de inversión social mediante la generación de recursos económicos en las tiendas libres de derecho.

d)   Ley 8563. Ley de Fortalecimiento Financiero del IMAS

En el año 2007 mediante la Ley de Fortalecimiento del IMAS, en el Artículo 1 en lo incisos b, c y d se viene a fortalecer el carácter de explotación de las tiendas libres de impuestos, así como un mayor traslado de monto de sus utilidades a los programas sociales, ya que se elimina la transferencia del 20% de las utilidades que se debía realizar al Gobierno central, establecido en el artículo número 30 de la ley Simplificación y Eficiencia tributaria, para trasladar esta porción de las utilidades a los programas sociales del IMAS.

e)   Programa de Donaciones

Ley 6106 Ley de Distribución de bienes confiscados o caídos en comiso: Los bienes declarados en abandono remanentes de los remates serán donados por  medio del IMAS.

El Programa de Donación de Bienes pretende dotar de bienes materiales a diferentes organizaciones con la finalidad de que puedan obtener recursos para la consecución de sus fines. Estos bienes provienen de mercancías declaradas en abandono y que no fueron adjudicadas en los remates realizados por las diferentes aduanas del país.

También será donados los bienes decomisados o caídos en comiso por parte de Autoridades de Investigación Criminal o de Tránsito y donaciones realizadas por otras entidades. Además, se realiza el proceso de inscripción a diferentes organizaciones con la finalidad de que reciban donaciones por parte de empresas amparadas al Régimen de Zonas Francas.

El objetivo del programa es fortalecer a organizaciones sujetas de donación que tienen diversas carencias, con la donación de bienes para su uso o para que obtengan recursos, con la finalidad de mejorar las condiciones de infraestructura, de acceso y de recursos materiales a la población que atienden.

 

Recursos específicos (fuentes externas)

Se refiere a todos aquellos ingresos institucionales que por norma legal están destinados a un fin específico, entre estos ingresos se encuentran: Transferencias del Gobierno Central, los Recursos de FODESAF y el impuesto recaudado por los Agentes Retenedores según la Ley 6790 a favor de ASODELFI.

a) LEY 8783 Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

El artículo 3, inciso b), señala que el IMAS recibirá un aporte mínimo de un 4% del total de recursos que recaude ese Fondo de Asignaciones Familiares (FODESAF).

b) Trasferencias Provenientes del Gobierno Central

I. Recursos Avancemos: El decreto Nº 34786, establece que: “corresponderá al Instituto Mixto de Ayuda Social, ser el único ente responsable de la administración de los recursos de las transferencias monetarias condicionadas que forman parte del Programa Avancemos, así como trasladarlos a las familias que se encuentran en riesgo, vulnerabilidad social, exclusión, pobreza, con prioridad a las familias pobres bajo los lineamientos de la Rectoría del Sector Social y Lucha contra la Pobreza…”.