Titulación

Brinda oportunidades a familias y a sujetos públicos para que sean propietarios o realicen el levantamiento de limitaciones, de bienes inmuebles inscritos a nombre del IMAS, así como para el traspaso de áreas verdes e infraestructura pública y áreas de facilidades comunales a las municipalidades. Es un beneficio sin erogación económica, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°29531-MTSS y sus reformas.

El traspaso del inmueble puede ser a título gratuito u oneroso. En este último caso procederá la constitución de garantía hipotecaria a favor del IMAS a partir de un avalúo del inmueble, siempre y cuando las personas, hogares y familias de este no puedan cancelar de contado. Para ello, define las condiciones del crédito hipotecario a un plazo máximo de hasta 10 años, definiendo la cuota mensual de conformidad con la valoración socioeconómica de las personas beneficiarias al tipo de interés conforme a la Tasa Básica Pasiva, definida por el Banco Central, tanto para las tasas de interés corriente como moratorio.

Descargue aquí folleto informativo del beneficio

 

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¿Cuáles son los requisitos?

Generales

Las personas u hogares solicitantes de beneficios, subsidios y transferencias monetarias individuales deben presentar los siguientes requisitos generales, los cuales pueden presentarse en formato digital:

  • Presentar la cédula de identidad vigente o documento de identificación válido de la persona que realiza el trámite para la solicitud de beneficios, subsidios o transferencias monetarias, la cual se verificará mediante la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones o a la Dirección General de Migración y Extranjería. En caso de declaratoria de estado nacional de emergencia emitida por el Poder Ejecutivo o por normativa externa de rango superior que coincida con los fines y objetivos del IMAS, se aceptará la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones y la Dirección General de Migración y Extranjería, sobre la persona a quién se le realizará la resolución del beneficio, subsidio o transferencia monetaria como representante del hogar.
  • Contar con el registro administrativo en SINIRUBE a través de la RIS o REPIC o el instrumento desarrollado para tal efecto definido institucionalmente.
  • Contar con el registro de ingresos: i. En el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) para cada integrante del hogar. ii. Declaración jurada firmada por la persona que realiza el trámite mediante la cual se indique que la información constatada o actualizada es correcta e indicando un correo electrónico para notificaciones.

Se aportará una única declaración jurada por hogar. Si la persona usuaria cuenta con el registro de ingresos en el SICERE no se le solicitará la declaración jurada establecida en el inciso ii) anterior.

Descargue aquí el modelo de declaración jurada.

Específicos

Las personas u hogares solicitantes del beneficio de Titulación deberán presentar los requisitos específicos que se establecen en el Decreto 29531-MTSS y sus reformas, así como cualquier otra norma habilitante que se establezca en este tema.

El IMAS cuenta con un Catálogo de Trámites, publicado en la página Trámites Costa Rica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC. En dicho catálogo se pueden consultar los beneficios que otorga el IMAS con sus requisitos y el fundamento legal de dicho requisito.

Link: https://tramitescr.meic.go.cr/tramites/BuscarTramites.aspx

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