Caso de fallecido en Barrio Los Ángeles fue atendido por el IMAS

  • Institución giró ₡452.000 para cubrir los gastos funerarios del ciudadano fallecido.
  • Desde la publicación del protocolo a la fecha, el IMAS ha cubierto 9 casos por gastos funerarios.
  • Este beneficio fue creado en el mes de agosto e incluye el pago de acta de defunción si no puede ser cubierta por la familia.

 

Con respecto al caso de un hombre que falleció en su casa de habitación en el Barrio los Ángeles, este lunes 14 de setiembre, una vez recibida la alerta por parte del 911, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) dispuso inmediatamente a una persona funcionaria del Área Regional de Desarrollo Social Suroeste, la cual coordinó con una familiar para realizar la cobertura de los gastos funerarios y gestionar el acta de defunción.

Con un estricto cumplimiento del protocolo anunciado el mes anterior; realizada el acta de defunción, el IMAS inició la gestión para la cobertura con un giro de aproximadamente ₡452.000.

Desde que fue emitido el Protocolo a la fecha, el IMAS ha asistido a 9 familias que requirieron el apoyo con la cobertura de gastos funerarios por COVID-19.

Desde su anuncio, el 13 de agosto pasado, se encuentra disponible el beneficio de emergencias por gastos funerarios a familias en situación de pobreza extrema o pobreza. Estas pueden optar por esta opción si enfrentan un deceso en el sistema hospitalario o extra hospitalario por COVID-19.

 

Procedimiento

Cuando una familia enfrenta un deceso en su casa de habitación, las personas cercanas pueden comunicarlo al número 1322 o al 911 como primer paso, ello genera una alerta al Ministerio de Salud para la coordinación correspondiente.

Desde la coordinación de 911 o del 1322, se alerta a la oficina del IMAS más cercana y esta aplica el seguimiento del protocolo para la atención y el pago de los gastos funerarios y el acta de defunción. En las circunstancias de muerte hospitalaria, el Acta de Defunción se emite desde el mismo hospital.

Por su parte, es importante aclarar que el Ministerio de Salud no tiene competencias en el levantamiento de cuerpos de aquellas personas que fallecen en casa, sea este fallecimiento relacionado con COVID-19 o no.

Para familias que no están en condición de pobreza, el trámite regular en el caso de las muertes por causa natural (como se califica el fallecimiento de los pacientes positivos por COVID-19) es gestionar el certificado de defunción con el médico de cabecera y proseguir con las honras fúnebres correspondientes, las cuales deben cumplir el lineamiento de funerarias y cementerios: https://www.ministeriodesalud.go.cr/sobre_ministerio/prensa/docs/ls_pg_…

Sin embargo, el Ministerio de Salud, en el marco de la emergencia y en apoyo de las familias que no han tenido los medios para tramitar dicho certificado y la debida inhumación del cuerpo, colabora con la coordinación con el IMAS para solventar estas situaciones.