Atención a Familias
Promueve la satisfacción de necesidades básicas de alimentación, salud, vivienda y servicios públicos básicos, entre otros; mediante la atención integral y articulada, y un aporte económico al ingreso familiar propiciando mejores condiciones de vida.

¿Cuáles son los requisitos?
Generales
- Cédula de identidad vigente o documento de identificación válido, de la persona que realiza el trámite para la solicitud de beneficios, la cual se verificará mediante la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones o a la Dirección General de Migración y Extranjería, salvo casos de excepción debidamente justificados.
En caso de declaratoria de estado nacional de emergencia emitida por el Poder Ejecutivo o por normativa externa de rango superior, que coincida con los fines y objetivos del IMAS, se aceptará la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones y la Dirección General de Migración y Extranjería, sobre la persona a quién se le realizará la resolución del beneficio como representante de la familia u hogar.
- Documento de identificación válido en el caso de personas menores de edad extranjeras, salvo casos de excepción debidamente justificados, como una declaratoria de estado nacional de emergencia.
- Documentos que demuestren los ingresos de todas las personas del núcleo familiar: constancia salarial para personas aseguradas directas, constancia de pensión de cualquier régimen o pensión alimentaria, declaración jurada de ingresos, en los casos de personas adultas no aseguradas directas.
En los casos de Emergencias, se aceptará la declaración jurada de ingresos, en caso de no contar en el momento de la atención, con la constancia salarial o la constancia de pensión.
En caso de declaratoria de estado nacional de emergencia emitida por el Poder Ejecutivo o normativa externa de rango superior, que coincida con los fines y objetivos del IMAS, se aceptará la información de ingresos registrada en la Ficha de Información Social del IMAS, la Ficha de Inclusión Social del SINIRUBE, la Ficha de Información Social de Personas Institucionalizadas y Casos Especiales y otras disponibles en instituciones públicas.
Descargue aquí el modelo de declaración jurada.
5. Informar el medio para realizar las respectivas notificaciones (teléfono, correo, dirección domiciliar o laboral).
Específicos
- Dictamen o epicrisis médica, emitida por una persona funcionaria competente en salud, para personas que presentan enfermedad crónica, degenerativa o terminal; para los casos de personas en condición de discapacidad, deberán aportar certificación emitida por el ente Estatal autorizado, lo anterior para la compra de productos y servicios de apoyo.
- Facturas proforma, a nombre de la persona que solicita una transferencia económica para la adquisición de enseres, convertidores de señales digitales de televisión únicamente en señales analógicas y/o la antena correspondiente, productos y servicios de apoyo, o medicamentos que no proporciona la Caja Costarricense de Seguro Social (Modificado mediante Acuerdo de Consejo Directivo N°169-06-2021 y publicado en La Gaceta N°143 de lunes 27 de julio de 2021).
- Acta de defunción, factura proforma, copia de personería jurídica de la funeraria y factura de cancelación del pago de gastos fúnebres, cuando corresponda.
- Oferta de alquiler firmada por el propietario registral del inmueble, y fotocopia del documento de identidad del arrendatario. En casos de excepción cuando el arrendatario no es propietario registral se debe realizar la justificación profesional. Lo anterior para el pago de alquiler domiciliar en casos de desalojo o desahucio emitido por el juzgado competente, orden sanitaria de inhabitabilidad, protección a la víctima, o cualquier otro generado de situaciones que mediante la valoración profesional sean justificables.
- Constancia de deuda emitida por la entidad acreedora estatal y/o autorizada del Sistema Nacional para la Vivienda con no más de 30 días de emisión, que incluya capital, intereses, costos, gastos administrativos, honorarios de abogado y otros, para la cancelación total de las deudas, cuando sea el único bien habitable que posee la familia y se encuentre habitándola.
- Informe de la situación de la persona habitante de calle emitido por una persona profesional o quien ocupe el cargo de la presidencia de la organización. Esto sin detrimento de que la persona indigente voluntariamente pueda acercarse a las oficinas del IMAS, para recibir la valoración y el beneficio que corresponda.
- Factura proforma a nombre de la persona que solicita una transferencia económica para la adquisición de equipo básico y materia prima, para la implementación de actividades productivas de subsistencia y autoconsumo.
El IMAS cuenta con un Catálogo de Trámites, publicado en la página Trámites Costa Rica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC. En dicho catálogo se pueden consultar los beneficios que otorga el IMAS con sus requisitos y el fundamento legal de dicho requisito.
Link: https://tramitescr.meic.go.cr/tramites/BuscarTramites.aspx
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