Emprendimiento Productivo Individual

icono

Categorías:

Desarrollo Socio Productivo y Comunal: Beneficios Individuales

Es el financiamiento no reembolsable para facilitar la creación y fortalecimiento de actividades productivas lícitas de acuerdo con los siguientes motivos: producción agropecuaria, comercio, artesanía, vestuario y calzado, productos alimenticios, agroindustrial e industrial y participación en ferias, entre otros; con el fin de mejorar la situación socioeconómica de las personas, familias y hogares.

El beneficio Emprendimiento Productivo, permite el financiamiento de solicitudes individuales para la adquisición de maquinaria y equipo, materia prima, capital de trabajo, apoyo en la comercialización, construcción de obras de infraestructura productiva, pago de gastos de implementación (planos, permisos de construcción, pólizas, movimiento y/o compactación de tierras, mano de obra, así como cualquier otro gasto que se relacione con el proceso de implementación de una actividad productiva), reparación o mantenimiento de equipo y otros que se demanden en el inicio o consolidación de una actividad productiva.

 

¿Cuáles son los requisitos?

Generales

Las personas u hogares solicitantes de beneficios, subsidios y transferencias monetarias individuales deben presentar los siguientes requisitos generales, los cuales pueden presentarse en formato digital:

a) Presentar la cédula de identidad vigente o documento de identificación válido de la persona que realiza el trámite para la solicitud de beneficios, subsidios o transferencias monetarias, la cual se verificará mediante la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones o a la Dirección General de Migración y Extranjería. En caso de declaratoria de estado nacional de emergencia emitida por el Poder Ejecutivo o por normativa externa de rango superior que coincida con los fines y objetivos del IMAS, se aceptará la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones y la Dirección General de Migración y Extranjería, sobre la persona a quién se le realizará la resolución del beneficio, subsidio o transferencia monetaria como representante del hogar.

Es importante aclarar que en el momento de la atención del hogar por parte de una persona profesional del IMAS, se verificará que el hogar cuente:

b) Con el registro administrativo en Sinirube (Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado) a través de la *RIS (Registro de Información Socioeconómica) o REPIC (Registro Especializado de Personas Institucionalizadas y en Situación de Calle) o el instrumento desarrollado para tal efecto definido institucionalmente.

c) Declaración jurada firmada por la persona que realiza el trámite mediante la cual se indique que la información constatada o actualizada es correcta e indicando un correo electrónico para notificaciones. Se aportará una única declaración jurada por hogar.

*RIS es el instrumento de recolección de información socioeconómica que el Sinirube pone a disposición de las instituciones públicas que gestionan programas sociales.

Informar el medio para realizar las respectivas notificaciones (teléfono, correo, dirección domiciliar o laboral).

Descargue aquí el modelo de declaración jurada

Específicos

Las personas u hogares deberán presentar en conjunto con la solicitud del subsidio de Emprendimiento Productivo Individual

a) Una factura proforma a nombre de la persona que solicita una transferencia económica que detalle la descripción de cada bien o servicio a adquirir y el tiempo de vigencia de los precios ofertados.

b) Contrato de alquiler o préstamo de la persona física o jurídica propietaria del inmueble a favor de la persona solicitante con indicación del número de matrícula del inmueble, cuando aplique, y adjuntar copia de cédula física de la persona propietaria o personería jurídica en caso de que el propietario sea una persona jurídica.

c) Cuando la solicitud incluya construcción de obras deben agregarse los requisitos correspondientes al subsidio Mejoramiento de Vivienda que no hayan sido indicado en este artículo.

d) Aportar uno de los siguientes documentos:

   i.Certificado de capacitación técnica en la actividad a desarrollar.

   ii.Notas de clientes que demuestren que la persona interesada cuenta con experiencia en la actividad a desarrollar.

   iii.Documento que acredite antecedentes en la actividad a desarrollar o declaración jurada de la persona interesada de que conoce la forma de producción del bien o          servicio que va a producir.

e) Documento del aporte de los gastos que no estén cubiertos y sean indispensables para el desarrollo del emprendimiento o se generen en el desarrollo de este a saber: transporte de equipo, instalación, mantenimiento, pólizas cuando corresponda y otros.

f) Nota de INCOPESCA en la que indique la disponibilidad de licencias para desarrollar la pesca turística. La persona beneficiaria tendrá un plazo de 60 días hábiles a partir del momento en que se compre la embarcación y el motor para presentar la licencia. Este requisito será verificado a lo interno del IMAS.

En caso de que este subsidio cuente con una condicionalidad ligada cumplimiento de obligaciones, este será verificado según el avance y cumplimiento de compromisos medibles del Plan Familiar (también conocido como Plan de Ayuda o Plan de Ascenso) el cual contendrá un análisis del contexto socioeconómico regional, y se le dará seguimiento mediante el acompañamiento institucional según el Modelo de Intervención vigente.

 

El IMAS cuenta con un Catálogo de Trámites, publicado en la página Trámites Costa Rica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC. En dicho catálogo se pueden consultar los beneficios que otorga el IMAS con sus requisitos y el fundamento legal de dicho requisito.

Link: https://tramitescr.meic.go.cr/tramites/BuscarTramites.aspx

 

Volver a beneficios