Equipamiento Básico para Sujetos Públicos

Constituye una transferencia económica a sujetos públicos con el fin de desarrollar o fortalecer los servicios que ofrecen mediante la adquisición de mobiliario y equipo para todas las áreas de atención; los cuales deberán ser nuevos, de buena calidad, de tipo industrial o semi-industrial, según sea el caso, de una durabilidad razonable, considerando las dimensiones según las características de la edificación donde opera el proyecto y demás características que se adecuen a las necesidades de la población atendida por la organización.

Ejemplos de equipo que se podrá adquirir: - Equipo de lavandería y aseo. - Equipo y mobiliario de cocina. - Equipo de rehabilitación. - Equipo y mobiliario de Oficina. - Equipo educativo y recreativo. - Equipo y mobiliario de Dormitorio, Comedor y Sala. - Equipo móvil. - Otro mobiliario y equipo

 

 

icono de beneficio

¿Cuáles son los requisitos?

Generales

A. Requisitos previos a la asignación de recursos:  

  • Boleta de Postulación de Proyectos Grupales del IMAS firmada por la persona representante legal.  

  • Cédula jurídica o consecutivo de identificación. Este requisito será verificado a lo interno del IMAS.  

  • Declaración jurada de que el sujeto de derecho público cuenta con la organización administrativa suficiente para el desarrollo eficiente y eficaz del proyecto, y que será bajo su exclusiva responsabilidad la ejecución del proyecto, contando siempre con el correspondiente contenido presupuestario aprobado. 

B. Requisitos para el giro de recursos: 

  • Documento original del acto administrativo que aprueba la suscripción del convenio por parte del sujeto de derecho público, firmado por la persona funcionaria competente.  

  • Documento donde se indique el aporte de los gastos que no estén cubiertos y sean indispensables para el desarrollo del proyecto o se generen en el desarrollo de este.  

  • Documento de contrapartidas en caso de aportes de entidades públicas o privadas en caso de que existan. 

  • Declaración jurada que indique el número de la cuenta corriente bancaria del banco estatal en donde se depositarán los fondos del beneficio patrimonial, asimismo que esos fondos serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente bancaria especial y que se llevarán registros independientes en la contabilidad, de tal forma que sean claramente identificables, dicha declaración debe contener una aceptación incondicional de presentar a la entidad u órgano publico concedente los informes correspondientes con la periodicidad que este le indique y de mantener a su disposición, sin restricción alguna, toda la información y documentación relacionada con el manejo de los recursos y libre acceso para la verificación de la ejecución financiera y física del programa o proyecto.  

  • Oficio en donde el sujeto de derecho público se compromete a rendir al IMAS, periódicamente informes sobre la información, documentación, y registros contables independientes sobre el manejo de los recursos que se le giran por el convenio.  

  • Documento o acto de adjudicación del proveedor seleccionado. 

C. Requisito para el finiquito del convenio:  

  • Informe que contenga el Resultado de la Ejecución del Beneficio Patrimonial, con al menos la siguiente información: resultados obtenidos, limitaciones presentadas, eventuales desviaciones identificadas y las acciones correctivas respectivas, recursos utilizados, el flujo de ingreso de los recursos públicos, las tareas en las cuales se invirtieron y los activos adquiridos por la organización, el logro de las finalidades o el señalamiento de lo que quedó pendiente.  

El sujeto de derecho público con sus propios recursos deberá suscribir la póliza o las pólizas contra eventuales siniestros o sucesos de la infraestructura construida o el equipo y mobiliario adquirido con los recursos públicos durante la vigencia del convenio suscrito entre las partes 

 

Específicos

  • Permiso sanitario de funcionamiento, habilitación o de operación según el tipo de proyecto y la norma que lo rige o documento emitido por la entidad correspondiente que indique que no se requiere dicho permiso.
  • Nota, acto administrativo o acuerdo que indique que el sujeto de derecho público cuenta con las instalaciones adecuadas y recursos necesarios para operar el proyecto y que no tiene procesos judiciales pendientes que puedan afectar el patrimonio aportado por IMAS para el proyecto y su desarrollo.
  • Plan de Inversión aprobado por el área administrativa competente donde se detallen los bienes y servicios por adquirir, recomendado técnicamente por un profesional afín.
  • Una factura proforma a nombre del sujeto de derecho público, donde se detallen los bienes y servicios que se van a adquirir, de acuerdo con los rubros considerados en el Plan de Inversión previamente aprobado. e) Nota de aportes complementarios por imprevistos suscrito por el sujeto público solicitante.

El IMAS cuenta con un Catálogo de Trámites, publicado en la página Trámites Costa Rica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC. En dicho catálogo se pueden consultar los beneficios que otorga el IMAS con sus requisitos y el fundamento legal de dicho requisito.

Link: https://tramitescr.meic.go.cr/tramites/BuscarTramites.aspx

Volver a beneficios