Mejoramiento de Vivienda para Atención de Emergencias

Este beneficio, busca atender las necesidades de reparación de los daños sobre viviendas de personas, hogares o familias afectadas por un fenómeno natural o antrópico, con declaratoria de Emergencia Nacional o Local, dentro del periodo de atención de esta.

Se refiere a la reparación de los daños que sufrió la vivienda y/o terreno donde se encuentra la misma, siendo necesario para cubrir gastos referentes a la reparación de la vivienda y la construcción de obras complementarias de estabilización de suelos, como obras de contención, construcción de drenajes, canalizaciones, perfilado y conformado de terreno, pago de horas maquinaria, pago de mano de obra, materiales, acarreo, transporte, entre otros; asimismo los gastos de implementación como: diseños, planos constructivos, pago de pólizas, permisos de construcción, pago de servicios profesionales, presupuestos; mediante una transferencia monetaria que se gira a dichas familias.

Descargue aquí folleto informativo del beneficio

 

icono de beneficio

Para combatir el COVID-19, recuerde cumplir con todos los protocolos. 

  • Lavado correcto y frecuente de manos. 

  • Uso obligatorio de mascarilla en espacios compartidos y espacios cerrados. 

  • Mantener buena ventilación en los espacios de trabajo. 

  • Vacunación completa. 

  • Distanciamiento físico. 

  • Protocolo de tos y estornudo. 

  • Evitar asistir a lugares muy concurridos. 

¿Cuáles son los requisitos?

Generales

Presentar cédula de identidad vigente o documento de identificación válido, de todas las personas mayores de edad integrantes del núcleo familiar, salvo casos de excepción debidamente justificados.

En caso de declaratoria de estado nacional de emergencia emitida por el Poder Ejecutivo, se aceptará la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones y la Dirección General de Migración y Extranjería, sobre la persona a quién se le realizará la resolución del beneficio como representante de la familia u hogar.

Documento de identificación válido en el caso de personas menores de edad extranjeras, salvo casos de excepción debidamente justificados, como una declaratoria de estado nacional de emergencia.

Documentos que demuestren los ingresos de todas las personas del núcleo familiar: constancia salarial para personas aseguradas directas, constancia de pensión de cualquier régimen o pensión alimentaria, declaración jurada de ingresos, en los casos de personas adultas no aseguradas directas.

En los casos de Emergencias, se aceptará la declaración jurada de ingresos, en caso de no contar en el momento de la atención, con la constancia salarial o la constancia de pensión.

En caso de declaratoria de estado nacional de emergencia emitida por el Poder Ejecutivo, se aceptará la declaración de ingresos registrada en la Ficha de Información Social del IMAS, la Ficha de Inclusión Social del SINIRUBE, la Ficha de Información Social de Personas Institucionalizadas y Casos Especiales y otras disponibles en instituciones públicas.

Descargue aquí el modelo de declaración jurada

Específicos

  • Listado de personas damnificadas, emitida por la Comisión Nacional o Local de Emergencias o la entidad competente, donde la persona solicitante se encuentre incluida.
  •  Permiso de construcción o documento que indique que no lo necesite, emitido por la Municipalidad respectiva. En el caso de viviendas ubicadas en reservas indígenas, no se requiere de este permiso, sin embargo, la persona, familia u hogar deberá suscribir una póliza de riesgos del trabajo.
  • Croquis, cuando así se requiera según criterio de la persona Supervisora de Obras o persona profesional afín que presente sus servicios por convenio (aportado por el supervisor o profesional afín que presente sus servicios por convenio).
  • Factura proforma donde se detallen los bienes y servicios que se van a adquirir, a nombre de la persona beneficiaria.
  •  Oferta de mano de obra por un monto no mayor al monto de los materiales que además indique la persona responsable de la obra en caso de no requerirse el apoyo de mano de obra, la persona beneficiaria aportará nota indicando cómo suplirá dicho requerimiento.
  •  Lista de materiales elaborado por persona competente.
  • Copia de constancia de adjudicación o derecho de posesión del inmueble, el cuál puede ser copia del contrato privado de compra o donación del derecho de posesión, o documento notarial de fecha cierta a partir del cual inicia ese derecho de posesión, cuando corresponda. Para zonas indígenas, nota del representante de la Asociación de Desarrollo Integral local, Asociación de Desarrollo Específico local o de la Consejo Nacional Indígena (CONAI), en la que se indique que la familia vive en la reserva indígena.

 

El IMAS cuenta con un Catálogo de Trámites, publicado en la página Trámites Costa Rica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC. En dicho catálogo se pueden consultar los beneficios que otorga el IMAS con sus requisitos y el fundamento legal de dicho requisito.

Link: https://tramitescr.meic.go.cr/tramites/BuscarTramites.aspx

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