Proyectos Socio Productivos para Sujetos Privados

Este beneficio otorga recursos no reembolsables a sujetos públicos o privados proponentes de actividades productivas que integran y benefician a familias y personas sujetas de atención del IMAS.

Mediante este beneficio los sujetos públicos y privados proponentes de actividades productivas grupales, podrán solicitar materia prima, capital semilla, mejorar o adquirir maquinaria, mobiliario y equipos, mejoramiento de la infraestructura, entre otros, necesarios para operar una propuesta productiva.

Este beneficio incluye dentro de las Ideas Productivas, el concepto de Fondos Locales de Solidaridad que permite establecer, fortalecer e impulsar Fondos Locales Revolutivos y Fondos Locales de Comercialización, tanto para el fomento de la producción por medio de créditos que otorguen las organizaciones con ese capital (Fondo Local Revolutivo), como para la compra de la producción prioritariamente de sus asociados, en condiciones más favorables (Fondo Local de Comercialización).

 

 

icono de beneficio

Para combatir el COVID-19, recuerde cumplir con todos los protocolos. 

  • Lavado correcto y frecuente de manos. 

  • Uso obligatorio de mascarilla en espacios compartidos y espacios cerrados. 

  • Mantener buena ventilación en los espacios de trabajo. 

  • Vacunación completa. 

  • Distanciamiento físico. 

  • Protocolo de tos y estornudo. 

  • Evitar asistir a lugares muy concurridos. 

¿Cuáles son los requisitos?

Generales

  • Requisitos que establece la Circular N°14299 de la Contraloría General de la República denominada “Regulaciones sobre la fiscalización y el Control de los Beneficios Patrimoniales Gratuitos o sin contraprestación alguna otorgados a sujetos privados” y sus reformas.
  •  Documento que contenga las generalidades de la organización, antecedentes del proyecto, justificación del fin social del proyecto según modalidad, objetivos del proyecto, valoración económica/financiera básica, plan de inversión del proyecto.
  • Acuerdo o copia del acta de selección del proveedor, por parte de la Junta Directiva o instancia correspondiente, a excepción del beneficio denominado Costo de Atención.
  • Oficio de contrapartidas en caso de aportes de entidades públicas y privadas.
  • Documento de aprobación del presupuesto de fondos públicos de la organización por parte de la Contraloría General de la República, cuando corresponda. Este requisito debe constar en el expediente previo al giro.
  • Documento del Ministerio de Salud, permiso o habilitación, cuando corresponda.
  • Copia fiel del acta o transcripción del acuerdo del órgano superior del sujeto privado, autenticada por la persona que ocupe la secretaría de dicho órgano, en el que se autoriza a la persona representante legal de la organización a firmar el convenio, cuando corresponda.
  • Constancia emitida por el sujeto acreedor, que demuestra que el sujeto de Derecho Privado se encuentra al día con los pagos, en casos de inmuebles que se encuentren gravados con hipoteca.
  • En casos de adjudicaciones aportar; constancia o documento autorizante del sujeto público que corresponda.
  • Constancia del sujeto público en caso de adjudicaciones y en caso de terrenos inalienable.
  • Nota de la organización, en que se especifique la forma en que se administrará, mantendrá y se le dará sostenibilidad al proyecto construido con fondos IMAS.
  • Documento de recomendación técnica del proyecto, emitido por una persona profesional afín, aprobado por el ente competente en la materia, según corresponda. (Modificado mediante Acuerdo de Consejo Directivo N°522-11-2019 publicado en el Alcance N°263 de La Gaceta N°225 del martes 26 de noviembre de 2019)

Específicos

  • Nota de las personas profesionales o entidades donde se indique que son los responsables técnicos del proyecto.
  • Documento en el que conste la aprobación o recomendación de una persona técnica del sector público o de un perito privado debidamente acreditado por el colegio profesional afín, cuando se trate de compra de semillas, semovientes o maquinaria de segundo uso, o se adquieran a un particular con los recursos solicitados al IMAS.
  • Permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud,
  • Patente de la municipalidad competente,
  • Documento de autorización, permisos o concesión otorgado por INCOPESCA, SENASA, SETENA y otros, cuando corresponda.
  • Todos los requisitos de infraestructura comunal cuando el proyecto contemple la construcción de edificaciones permanentes.
  • Reglamento de operación del fondo aprobado por el Órgano Superior competente del Sujeto Privado, en el que se describa con detalle cómo se utilizaran los recursos solicitados al IMAS, su recuperación y capitalización en los casos de Fondos Locales de Solidaridad.

 

El IMAS cuenta con un Catálogo de Trámites, publicado en la página Trámites Costa Rica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC. En dicho catálogo se pueden consultar los beneficios que otorga el IMAS con sus requisitos y el fundamento legal de dicho requisito.

Link: https://tramitescr.meic.go.cr/tramites/BuscarTramites.aspx

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