Titulación
Brinda oportunidades a familias y a sujetos públicos para que sean propietarios o realicen el levantamiento de limitaciones, de bienes inmuebles inscritos a nombre del IMAS, así como para el traspaso de áreas verdes e infraestructura pública y áreas de facilidades comunales a las municipalidades. Es un beneficio sin erogación económica, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°29531-MTSS y sus reformas.
El traspaso del inmueble puede ser a título gratuito u oneroso. En este último caso procederá la constitución de garantía hipotecaria a favor del IMAS a partir de un avalúo del inmueble, siempre y cuando las personas, hogares y familias de este no puedan cancelar de contado. Para ello, define las condiciones del crédito hipotecario a un plazo máximo de hasta 10 años, definiendo la cuota mensual de conformidad con la valoración socioeconómica de las personas beneficiarias al tipo de interés conforme a la Tasa Básica Pasiva, definida por el Banco Central, tanto para las tasas de interés corriente como moratorio.
Descargue aquí folleto informativo del beneficio

Para combatir el COVID-19, recuerde cumplir con todos los protocolos.
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Lavado correcto y frecuente de manos.
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Uso obligatorio de mascarilla en espacios compartidos y espacios cerrados.
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Mantener buena ventilación en los espacios de trabajo.
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Vacunación completa.
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Distanciamiento físico.
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Protocolo de tos y estornudo.
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Evitar asistir a lugares muy concurridos.
¿Cuáles son los requisitos?
Generales
- Presentar cédula de identidad vigente o documento de identificación válido, de todas las personas mayores de edad integrantes del núcleo familiar, salvo casos de excepción debidamente justificados.
En caso de declaratoria de estado nacional de emergencia emitida por el Poder Ejecutivo, se aceptará la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones y la Dirección General de Migración y Extranjería, sobre la persona a quién se le realizará la resolución del beneficio como representante de la familia u hogar.
- Documento de identificación válido en el caso de personas menores de edad extranjeras, salvo casos de excepción debidamente justificados, como una declaratoria de estado nacional de emergencia.
- Documentos que demuestren los ingresos de todas las personas del núcleo familiar: constancia salarial para personas aseguradas directas, constancia de pensión de cualquier régimen o pensión alimentaria, declaración jurada de ingresos, en los casos de personas adultas no aseguradas directas.
En los casos de Emergencias, se aceptará la declaración jurada de ingresos, en caso de no contar en el momento de la atención, con la constancia salarial o la constancia de pensión.
En caso de declaratoria de estado nacional de emergencia emitida por el Poder Ejecutivo, se aceptará la declaración de ingresos registrada en la Ficha de Información Social del IMAS, la Ficha de Inclusión Social del SINIRUBE, la Ficha de Información Social de Personas Institucionalizadas y Casos Especiales y otras disponibles en instituciones públicas.
Descargue aquí el modelo de declaración jurada.
Específicos
- Contrato de Adjudicación o Declaración Jurada de Posesión Inmueble
- Consulta de Estado Civil (Declaración Jurada de Unión Libre y/o Separación)
- Solicitud de Suscripción de Derechos de Titulación
El IMAS cuenta con un Catálogo de Trámites, publicado en la página Trámites Costa Rica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC. En dicho catálogo se pueden consultar los beneficios que otorga el IMAS con sus requisitos y el fundamento legal de dicho requisito.
Link: https://tramitescr.meic.go.cr/tramites/BuscarTramites.aspx
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