Entró a regir reglamento que fortalece las herramientas de recaudación del IMAS para atención de la pobreza

  • Este instrumento busca simplificar procesos y brindar seguridad jurídica en la recaudación del impuesto a los moteles.
  • No crea más impuestos ni incrementa el monto actual de la tarifa.

 

Ya entró a regir el reglamento que permite al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) hacer más efectiva la gestión de cobro del impuesto a los moteles y lugares afines, con el fin de mejorar la recaudación de los recursos para la atención de la pobreza.

El pasado 29 de octubre fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el reglamento y la resolución general que llega a operativizar la Ley de Impuesto a los Moteles y Lugares Afines N° 9326 y la reforma a los artículos 4, 9 y 13 mediante Ley N° 9820 del 03 de marzo del 2020.

El instrumento reglamenta la forma cómo se categorizan los negocios para un cobro adecuado del impuesto, según su realidad operacional y de infraestructura. También autoriza a la institución a proceder con el cierre de los moteles y establecimientos similares que acumulen tres meses de morosidad de este tributo.

“Este reglamento da luz verde al uso de nuevas herramientas para la concreción del pago del tributo que se cobra a los moteles y lugares afines. Es importante reconocer que este es un cambio gestado con el apoyo determinante de la Asamblea Legislativa para fortalecer el financiamiento de los programas sociales” dijo el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social y Presidente Ejecutivo del IMAS, Juan Luis Bermúdez Madriz.

De acuerdo con la normativa, estos negocios se clasifican en tres categorías, utilizando una metodología de puntos que califica dos variables: cantidad de habitaciones con un valor máximo asignado de 30 puntos y los servicios que prestan con un valor máximo de 70 puntos.

Según la categoría obtenida por cada establecimiento, la tarifa mensual que deben pagar se determina por la aplicación de un porcentaje sobre un salario base y la cantidad de habitaciones, de acuerdo a la siguiente escala A: 13%, B: 10% y C: 5%.

Sobre posibles cierres de establecimientos. Tanto la Ley N° 9820 como su reglamento, buscan que los recursos que el país ha destinado al IMAS lleguen oportunamente, por ende, el cierre nunca será una situación deseable para la administración; no obstante, en caso de que un establecimiento no se encuentre inscrito, o se atrase por más de tres meses en el pago del tributo, la ley brinda el sustento jurídico para que el IMAS cierre el establecimiento, el cual se mantendrá así hasta que se proceda con la inscripción, el pago, o se realice un arreglo de pago con la Administración Tributaria de la Institución.

De forma previa a cualquier posible acto de cierre, se seguirá un debido proceso, mediante el cual se comunicará al establecimiento sobre el incumplimiento y se concederá un plazo improrrogable de diez días hábiles para cumplir con el deber omitido, antes de proceder con el cierre.

“Estos recursos van dirigidos a generar un impacto positivo en la atención que brindamos a familias en condición de pobreza con beneficios como Avancemos, Cuidado y Desarrollo Infantil, Emprendimientos Productivos, entre otros; por lo cual, podemos decir que no es nuestro fin último cerrar un negocio, sino concretar que quienes tengan adeudos con la institución realicen de forma oportuna los pagos que van dirigidos a financiar los programas sociales que ejecutamos” manifestó el ministro Bermúdez.

La recaudación por concepto del tributo a los moteles, forma parte de los recursos propios generados por el IMAS, junto con el 0.5% que se recauda del aporte mensual sobre las planillas de patronos privados e instituciones autónomas, y las ventas generadas por la administración de las tiendas libres de impuestos en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, así como el Depósito Libre de Golfito; de acuerdo a la Ley de Creación del IMAS N° 4760 y sus reformas.